AN 2002 AMARILLO - TONO ORO *

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ADINAT cobertura: mundial AN 2002 AMARILLO - TONO ORO, AMARILLO TARTRAZINA (INS102) Somos proveedores de AN 2002 AMARILLO - TONO ORO en Gustavo A. Bécquer 940 Col. Villa Bosch
Buenos Aires, Argentina C.P. 1682 . Argentina
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INTERA cobertura: México Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a TS 16949:2002 bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002., Curso de Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a ISO 14001:2004, bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002. Ofrecemos Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a TS 16949:2002 bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002. en Edificio Torre Plaza Bosques piso 2 local 28 y 29 Col. Bosque del Prado Norte
Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20127 . México
Datos y productos de INTERA
IMPROQUIMSA cobertura: COLOMBIA,ECUADOR,PERU,CHILE,ARGENTINA LITARGIRIO AMARILLO EXCENTO DE ORO Somos un proveedor de LITARGIRIO AMARILLO EXCENTO DE ORO en MARGARITAS Y CRISANTEMOS 25 07 ESQUINA Col. GERANEOS
LOJA, LOJA . Ecuador
Datos y productos de IMPROQUIMSA
COLORQUIMICA cobertura: - Amarillo Oro Novaprint R CONC, Amarillo Novaprint 9 GL Somos suplidores de Amarillo Oro Novaprint R CONC en Calle 77 sur No 53-51 Col. Via Yarumito
La Estrella, Antioquia . Colombia
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dorados viena s cobertura: mundial Libros de hojitas de Oro amarillo y blanco, batidores de oro Ofrecemos Libros de hojitas de Oro amarillo y blanco en Cordoba, Argentina . Argentina
Datos y productos de dorados viena s
Energy America Group cobertura: Estados Unidos, Centro y Suramérica Tono de telemetría Somos un proveedor de Tono de telemetría en 169 Virginia Ave Col. Bergen County
Dumont, New Jersey C.P. 07628 . Estados Unidos
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Grupo Serigrafiarte Fotomecánica 1/2 tono Somos proveedores de Fotomecánica 1/2 tono en 5 de Febrero 161 Local 79, 83, 84 Col. Obrera
México, D.F. . México
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AQB de MEXICO cobertura: republica mexicana cremas al tono de la piel, cremas al tono de la piel Ofrecemos cremas al tono de la piel en APATZINGAN # 306 Col. La Brisa
León, Guanajuato C.P. 37240 . México
Datos y productos de AQB de MEXICO
Transworld export and import cobertura: Internacional GENERADOR DE TONO 77M, GENERADOR DE TONO MULTI-FUNCION 600LS Somos un proveedor de GENERADOR DE TONO 77M en Colombia Nº 0220 C.P. 8440895 Col. Recoleta
Santiago, C.P. 8440 . Chile
Datos y productos de Transworld export and import
Reactivos y Resinas cobertura: México Pigmento (Tono especial), Gel-Coat (Tono especial) Somos proveedores de Pigmento (Tono especial) en Vicente Guerrero # 20 Col. Urbana Xalostoc
Ecatepec, Edo. de Méx. C.P. 00000 . México
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VipSystem Intérfono con tono carrillon Ofrecemos Intérfono con tono carrillon en Av. Aztecas No. 497-3 Col. Ajusco Coyoacan
D.F., México C.P. 4300 . México
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Curtis Artes Gráficas Revelado de línea tono continuo, Revelado de línea medio tono Somos un proveedor de Revelado de línea tono continuo en Andador Norte 33 No. 8 Col. Moctezuma 2a. Sección
México, D.F. C.P. 15530 . México
Datos y productos de Curtis Artes Gráficas
Grupo Gimpsa cobertura: México, América Latina y Estados Unidos Refinación de oro a partir de mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de oro a partir de concentrados de oro y plata, Oro líquido (cloruro de oro), Oro Somos proveedores de Refinación de oro a partir de mineral de oro y plata de alta ley en Rio Lerma # 333 Col. Cuauhtémoc
Cuauhtémoc, D.F. C.P. 06500 . México
Datos y productos de Grupo Gimpsa
Westek cobertura: Latinoamérica Medición de diferencia de color y tono MACS, Medidor de diferencia de color y tono MACS, Kit de tonos Farnsworth-Munsell y software Ofrecemos Medición de diferencia de color y tono MACS en Casas Grandes 341-2 Col. Narvarte
D.F., D.F. C.P. 3020 . México
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Operaciones Internacionales Sabre, S.A. de C.V. cobertura: Latinoamérica Refeacciones de porta herramienta para tono Somos un proveedor de Refeacciones de porta herramienta para tono en Emilio Cardenas 139-B Col. Zona Industrial
Tlalnepantla, Estado de Mèxico C.P. 54030 . México
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
178562 Compra de tr 55 tono liga 300 Kilogramos
Semanal
Comprador de tr 55 tono liga en jalisco, Jamaica director para suela

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555817 Compra de homogenizador de tono de color 50 Kilogramos
Diario
Comprador de homogenizador de tono de color en laboratorio, España secretaria Conseguir homogeneizar el tono de la escayola o del yeso para hacer paneles y conseguir ...

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425449 Compra de gel coat tono especial 25 Piezas
Mensual
Comprador de gel coat tono especial en COMPRAS, México DIRECTOR

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29231 Compra de Colorante para alimentos tono blanco 1 Toneladas
Anual
Comprador de Colorante para alimentos tono blanco en Meta, Colombia Administrador de Producción Se requiere un producto colorante, apto para ser usado en alimentos y con tonalidad blanca, ...

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423939 Compra de loseta de ceramica breccia 32 arena clase 1 tono 511 2 Piezas
Única vez
Comprador de loseta de ceramica breccia 32 arena clase 1 tono 511 en d.f., México gte.administrativo

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47706 Compra de rodine 2002 600 Litros
Única vez
Comprador de rodine 2002 en tx, Estados Unidos ventas Necesito esta producto llegado a la planta cerca de Matamoros. Si vende este producto contactame ...

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117678 Compra de axilat 2002 24000 Litros
Trimestral
Comprador de axilat 2002 en mostoles, España administrador

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290375 Compra de KON 2002 1 Piezas
Única vez
Comprador de KON 2002 en jalisco, México valuador de maquinaria

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403245 Compra de rines para astra 2002 1 Piezas
Única vez
Comprador de rines para astra 2002 en méxico, México compras rin para llanta de refacción

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430922 Compra de vestiduras de puerta nissan 2002 1 Piezas
Para pruebas
Comprador de vestiduras de puerta nissan 2002 en N/A, México PARTICULAR

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144897
(9-Ene-2008)
remax agente
cartagena, España
4000 Toneladas
Anual
139612
(17-Dic-2007)
INDUTRIAL AGROBIOLOGICOS DEL NOROESTE
sinaloa, México
2 Toneladas
Mensual
139579
(17-Dic-2007)
empresa
region metropolitana, Chile
10000 Kilogramos
Mensual
138978
(14-Dic-2007)
GRUPO CASGO SA DE CV
compras, México
19 Litros
Única vez
138289
(12-Dic-2007)
Alh Trading Co
Cundinamarcas, Colombia
1800 Metros cúbicos
Trimestral

Empresas que incluyen en su nombre el término AN 2002 AMARILLO - TONO ORO

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las que no se muestran en esta sección) el término AN 2002 AMARILLO - TONO ORO o similares, a
continuación le presentamos una lista de ellas. Usted puede conocer más
sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
Ruiz Cortines No. 517 esquina 1 Oriente Col. Independencia
Poza Rica, Veracruz , México
 
mariano aguilera 484 y pradera sector la carolina Col. pradera la carolina
quito, pichincha , Ecuador
 
Colombia
 
México
 
EJE NUM. 120 ESQ. AV. PRODUCCION Col. ZONA INDSUTRIAL
SAN LUIS POTOSI, C.P. 78395 , México
 
Mantos de Oro
Chile, Copiapó , Chile
 
Durango, Dgo. C.P. 00121 , México
 
PLAZA SAN MIGUEL LOC 13 SECC 6 Col. CENTRO
LEON, Gto. C.P. 37390 , México
 
3 sur 904 Col. Centro
San Pedro Cholula, Puebla C.P. 72760 , México
 
Perú, Lima , Perú
 

Ofertas de proveedores de: AN 2002 AMARILLO - TONO ORO

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Pasta de pulir metales no ferrosos - bronce, oro, plata, aluminio, magnesio, peltre, cromo, sterling Valladolid, España 50 Gramos 3.99 Euro
Producto para limpiar oro y plata Madrid, España 1000 Litros 0 Euro

Noticias que incluyen en su texto el término AN 2002 AMARILLO - TONO ORO

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03-Junio-2003
Oleoducto clave de China cruza el río Amarillo
  
     Fuente:  Intélite
proyectos más ambiciosos de China, un oleoducto de gas natural que cruza el país de este a oeste, ha cruzado exitosamente el río Amarillo, el segundo sistema hidráulico del país, a través de un túnel. El acontecimiento marca un hito en la construcción del proyecto, uno de los más importantes de China. El túnel de 518 metros de largo fue construido 20 metros por debajo del lecho del río, y es el primero en cruzarlo.

  • La construcción del oleoducto, que tomará seis años en ser completada, comenzó el año pasado. En la primera etapa, se instalarán 4,200 kilómetros.

  • Se espera que con el proyecto se puedan transportar 12 mil mdmc (millones de metros cúbicos) de gas natural al año provenientes de la plataforma de Tasin, una de las reservas más grandes con que cuenta China, con 200 mil mdmc de gas.

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23-Agosto-2005
Anticipan menor tono restrictivo de Banxico
  
     Industria: Gobierno
     Tipo: Reportes de resultados y acciones, Economía
     Fuente:  El Financiero

La expectativa de que el Banco de México (Banxico) comience a bajar el tono restrictivo de su política monetaria en su próximo anuncio, provocó un descenso de 0.10 puntos en las tasas secundarias a 9.60%. También mantuvo al peso casi sin movimiento frente al dólar, que cerró en 10.7430 unidades, y sin reacción ante la recuperación del real brasileño de 2.65%, la más alta en dos años y medio.

  • En su cuarto día al alza, la BMV cerró en 14,770.27 unidades, sostenida en las ganancias de las acciones de América Móvil, Cemex, Wal Mart y Vitro. Además, en Nueva York los principales índices revirtieron las pérdidas de media jornada y finalizaron en terreno positivo, pese al incremento en el precio del petróleo.

  • Especialistas prevén que la moneda nacional estará presionada esta semana, por la incertidumbre en torno a la política monetaria que seguirá el Banxico en los próximos meses, esperando alguna señal en el informe del viernes.

  • La inflación de la primera quincena de agosto, a conocerse mañana y proyectada en 0.20%, será factor a considerar por el banco central para decidir si reduce el "corto", en 79 mdp. Esto, con el fin de ayudar a impulsar el crecimiento económico, después del dato del PIB correspondiente a la primera mitad del año, un avance de 2.8%, que significó una desaceleración de la economía.

  • Pese al menor crecimiento económico del país y los elevados precios del petróleo, que de alguna manera tendrán repercusiones en los resultados de las empresas, la BMV hiló ocho semanas en ascenso y el IPC ganó 0.63%, a 14,770.27 unidades.

  • En Wall Street, los principales índices terminaron en terreno positivo, tras una trayectoria de zigzag, con ganancias en la apertura y después pérdidas que finalmente fueron revertidas. El Índice Dow Jones subió 0.10%, a 10,569.89 unidades; el Nasdaq avanzó 0.27%, a 2,141.41 puntos, y el Standard & Poor's lo hizo en 0.17%, a 1,221.73 unidades.

  • Las acciones de la farmacéutica Merck continuaron a la baja. Tras la pérdida de 7% el viernes, disminuyeron 0.6%, a 27.89 dólares, afectadas por los juicios que enfrenta por demandas por efectos adversos de su producto Vioxx. Entre los sectores de mejor desempeño destacó el de semiconductores. Texas Instruments e Intel repuntaron 2.53 y 1.6%, en ese orden. (Reportero: Leticia Hernández Morón)

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06-Septiembre-2002
Incursión aérea en Irak. Bush sube tono de declaraciones
  
     Fuente:  Intélite
Aviones estadounidenses y británicos bombardearon instalaciones de Irak en la zona de exclusión aérea. De acuerdo con autoridades iraquíes, la ofensiva no dejó daños ni víctimas. 

  • Casa Blanca, mientras tanto, continúa sus gestiones para conseguir el apoyo internacional para lanzar un ataque en gran escala contra Bagdad.
  • George Bush subió el tono de sus declaraciones: "Saddam Hussein tiene que cumplir ahora con todas las resoluciones de la ONU que ha violado".
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Artículos que incluyen en su texto el término AN 2002 AMARILLO - TONO ORO

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17-02-2003
Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

•  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

•  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Niveles de los establecimientos generadores.

•  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

•  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

  1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
  2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

•  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

•  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

  1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
  2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
  3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
  4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
  5. Los residuos no anatómicos:

•  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

•  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

•  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

•  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

  1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

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01-07-2005
NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

SECRETARIA DE SALUD

NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.

Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental

SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Símbolos y abreviaturas

5. Clasificación

6. Requisitos de etiquetado

7. Requisitos de envasado

8. Presentación de la información

9. Declaraciones no permitidas

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

11. Bibliografía

12. Observancia de la Norma

13. Vigencia

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.

3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.

3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.

3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

4. Símbolos y abreviaturas

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

°C      grados Celsius

Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

5. Clasificación

Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

5.1 Productos especiales para textiles

5.2 Productos multifuncionales

5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

5.4 Productos para el ambiente

5.5 Productos para higiene

5.6 Productos para la limpieza

5.7 Productos para protección o acabado lustroso

y otros que determine la Secretaría.

6. Requisitos de etiquetado

6.1 Etiquetado sanitario

6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.

6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.

6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

-         Fosfatos

-         Fosfonatos

-         Tensoactivos aniónicos

-         Tensoactivos catiónicos

-         Tensoactivos anfotéricos

-         Tensoactivos no iónicos

-         Blanqueadores base oxígeno

-         Blanqueadores base cloro

-         EDTA

-         Acido nitrilotriacético

-         Fenoles y fenoles halogenados

-         Hidrocarburos aromáticos

-         Hidrocarburos alifáticos

-         Hidrocarburos halogenados

-         Ceras

-         Silicones

-         Sulfatos

-         Carbonatos

-         Silicatos

-         Zeolitas

-         Policarboxilatos

6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

6.1.4 Instrucciones de uso.

6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

6.1.5 Declaración del lote.

6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.

6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.

6.2 Etiquetado comercial

6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

6.2.2 País de origen.

6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

6.2.3 Indicación de cantidad.

6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

6.3 Generalidades

6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.

6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

6.4 Características de la etiqueta:

6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

7. Requisitos de envasado

7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

8. Presentación de la información

8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

9. Declaraciones no permitidas

9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

11. Bibliografía

11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.

12. Observancia de la Norma

12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

13. Vigencia

13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

 

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28-08-2006
Aplicaciónes del mercurio
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Minería | Productos y Servicios relacionados: Material y Equipo de Laboratorio

Aplicaciónes del mercurio

Hay tres categorías en la oferta de mercurio: primario (el mercurio virgen es el producido por las operaciones mineras para mercurio), subproducto (a partir de las operaciones mineras para cobre, oro y zinc) y mercurio secundario o reciclado (recuperado de usos previos).

De acuerdo a su calidad el mercurio puede ser:

  1. mercurio virgen (99.99 %) y
  2. mercurio tridestilado (99.999 %).

El mercurio se utiliza para la producción de muchos productos manufacturados debido a su inusual combinación de propiedades tales como alto peso específico, fluido a temperaturas normales y conductividad eléctrica.

Algunas aplicaciones del Mercurio

En lámparas de arco de mercurio que producen rayos ultravioleta, lámparas fluorescentes; en hervidores de mercurio; fabricación de todas las sales de mercurio, espejos; catalizador en oxidación de compuestos orgánicos; extracción de oro y plata a partir de sus menas; rectificadores eléctricos; fabricación de fulminato de mercurio; reactivo de Millon; electroanálisis.

Componente de baterías (celdas de cinc-carbono y mercurio), instrumentos industriales y de medida, amalgamas (para preparaciones dentales); agente en la fabricación de cable e interruptores (osciladores); cátodo en la fabricación electrolítica de cloro y sosa caustica; catalizador para resinas de uretano y epoxi; reactivo de laboratorio; lubricante (en turbinas).

Fabricación de pulpa y papel.

En otros productos químicos.

Industria cloro-alcalina, Amalgamas dentales, Minería del oro, Equipos eléctricos (baterías, interruptores),
Instrumentos (termómetros, barómetros), Productos para cuidado de la piel, Impregnación de madera. Productos médicos, Fungicidas, Pesticidas, Pigmentos (pinturas),

Grupo Minero Rago de México es una empresa mexicana dedicada a la extracción, destilación, distribución y comercialización de metales y minerales.

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