Página de información de Esencias de lavanda 019 y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Esencias de lavanda 019 |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Esencias de lavanda 019 o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Esencias de lavanda 019. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Esencias de lavanda 019, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Proquim y Limpiezas cobertura: Latinoamérica | Esencias de lavanda 019, Esencia de lavanda 019 | Somos proveedores de Esencias de lavanda 019 en desconocida Col. mmmm Coahuila, Torreón C.P. 00000 . México Datos y productos de Proquim y Limpiezas |
| ALFREDO FRANCIONI | Esencias de lavanda, Esencias de violeta | Ofrecemos Esencias de lavanda en Coronel Niceto Vega 5531 Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1414 . Argentina Datos y productos de ALFREDO FRANCIONI |
| Centro Quimica cobertura: MERCOSUR | Esencias de lavanda, Esencias de ricino | Somos un proveedor de Esencias de lavanda en Sucre 560/62 CORDOBA, Argentina . Argentina Datos y productos de Centro Quimica |
| PROOQUIMEX cobertura: Guadalajara , Nayarit , Sinaloa , Sonora , Baja california Sur ,durango Chihuahua. | NITRATO DE CALCIO ESTANDAR 15.5-0-019 Ca | Somos proveedores de NITRATO DE CALCIO ESTANDAR 15.5-0-019 Ca en Aldama No. 811 Sur Col. Rosales Culiacan, Sinaloa . México Datos y productos de PROOQUIMEX |
| Zapata cobertura: Latinoamérica | Cubeta Cerrada de Lámina 19 lts (5.019 gal.), Cubeta abierta de Lámina 19 lts. (5.019 gal.) | Ofrecemos Cubeta Cerrada de Lámina 19 lts (5.019 gal.) en D.F., México . México Datos y productos de Zapata |
| A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V. cobertura: A nivel nacional | Camara de bombeo s/piston (parte 326-019) lola, Camara de bombeo c/piston (parte 326-019-c) lola | Somos un proveedor de Camara de bombeo s/piston (parte 326-019) lola en Calle 23 num. 54 Col. Olivar del conde 2a secc. Alvaro Obregón, Distrito Federal C.P. 1408 . México Datos y productos de A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V. |
| Glicerinas Industriales cobertura: Latinoamérica | Lavanda 70 / 72, Lavanda 70 / 72, Aceite de lavanda, Multiusos lavanda | Somos proveedores de Lavanda 70 / 72 en URANIO # 80 Col. ARENALES TAPATIOS Jalisco, Guadalajara C.P. 45066 . México Datos y productos de Glicerinas Industriales |
| BIOSENS cobertura: Latinoamerica | LAVANDA | Ofrecemos LAVANDA en . México Datos y productos de BIOSENS |
| Distribuidora Sudamericana cobertura: Argentina | lavanda | Somos un proveedor de lavanda en Nuñez 6164 Depto 2 Col. 1431 Buenos Aires, C.P. 1431 . Argentina Datos y productos de Distribuidora Sudamericana |
| Improrex | Lavanda | Somos proveedores de Lavanda en Av. San Martín 4049 C.P. 12300 . Uruguay Datos y productos de Improrex |
| Natural Response | Lavanda | Ofrecemos Lavanda en AV. INDUSTRIAL N° 1970 Col. BELLOTO NORTE, QUILPUÉ Chile, Chile . Chile Datos y productos de Natural Response |
| Plantes México cobertura: MEXICO, FRANCIA, ESPAÑA, CANADA. USA, ALEMANIA, INDIA, ITALIA, BRASIL Y MAS | Lavanda | Somos un proveedor de Lavanda en AV. Juan Flores Y Casas # 906 Col. Juchitepec Juchitepec, México C.P. 56860 . México Datos y productos de Plantes México |
| AGRIPOTENCIAL cobertura: Latinoamerica Europa Asia | LAVANDA | Somos proveedores de LAVANDA en Mariscal Lopez 834 e/ Gral.Aquino y Mayor Fleitas Col. Ciudad Nueva Asuncion, Central C.P. 3290 . Paraguay Datos y productos de AGRIPOTENCIAL |
| Grupo Nutramex | Lavanda | Ofrecemos Lavanda en Miguel Laurent 101 - 801 - d Col. Del Valle México, Distrito Federal C.P. 03100 . México Datos y productos de Grupo Nutramex |
| Inali cobertura: bogota | LAVANDA | Somos suplidores de LAVANDA en Calle 4 No. 98-21 Cali, . Colombia Datos y productos de Inali |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Esencias de lavanda 019 |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 387526 | Compra de Esencias de manzana verde 019 | 1 Litros Para pruebas |
Comprador de Esencias de manzana verde 019 en linares, Chile | director |
natural
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| 162540 | Compra de esencias lavanda | 50 Kilogramos Bimestral |
Comprador de esencias lavanda en nuevo leon, México | director |
industrial
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| 401702 | Compra de Cubeta abierta de Lámina 19 lts. (5.019 gal.) | 2000 Piezas Bimestral |
Comprador de Cubeta abierta de Lámina 19 lts. (5.019 gal.) en Michoacan, México | Gerente de Planta |
CUBETA SIN FENOL COLOR NEGRO CON TAPA DE UÑA
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| 426397 | Compra de Manguera codan antistatic oil hose Ref.. 3006 DE 019.1 MM15B | 25 Metros Para pruebas |
Comprador de Manguera codan antistatic oil hose Ref.. 3006 DE 019.1 MM15B en COMERCIAL, España | TECNICO COMERCIAL |
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| 17474 | Compra de esencias, cosmeticos, fijador, alcohol para perfumeria, esencias ambientales | 1000 Kilogramos Anual |
Comprador de esencias,cosmeticos,fijador,alcohol para perfumeria,esencias ambientales en QUERETARO, México | DIRECTOR |
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| 277187 | Compra de lavanda | 10 Toneladas Mensual |
Comprador de lavanda en puebla, México | director g |
ES PARA MULTIUSOS, LA NECESITO CON EL MISMO LONG LASTING QUE LA QUE USA COLGATE EN SU ABULUSO, ...
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| 287938 | Compra de Lavanda | 1 Kilogramos Quincenal |
Comprador de Lavanda en q.roo, México | supervisor |
para tisanas
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| 359793 | Compra de Lavanda | 10 Kilogramos Única vez |
Comprador de Lavanda en NL, México | Gerenta |
lavanda molida para bolsas aromaticas
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| 452253 | Compra de lavanda | 1000 Piezas Quincenal |
Comprador de lavanda en yucatan, México | administrador |
cual es el precio al mayoreo y de cuanto en adelante es mayoreo?
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| 227123 | Compra de perfume de lavanda | 200 Kilogramos Mensual |
Comprador de perfume de lavanda en Michoacan, México | Gerente |
Por favor solo enviar cotizacion, espara gestionar un credito para iniciar mi empresa. gracias
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Clientes o compradores de: Esencias de lavanda 019 |
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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Esencias de lavanda 019 o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Esencias de lavanda 019 o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Esencias de lavanda 019 | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 143132 (4-Ene-2008) |
Agua Salva |
Durango, México |
3 Litros Diario |
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| 141309 (26-Dic-2007) |
inversiones fukven s.a. |
provincia, Costa Rica |
2 Toneladas Trimestral |
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| 138661 (13-Dic-2007) |
Union S.A. |
Tlaxcala, México |
1000 Kilogramos Anual |
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| 133918 (27-Nov-2007) |
inversiones fukven s.a. |
provincia, Costa Rica |
500 Kilogramos Trimestral |
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| 133503 (27-Nov-2007) |
el arte de hacer velas |
cuatitlan izcalli, México |
10 Kilogramos Semanal |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Esencias de lavanda 019 |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Esencias Moles | España, España , España |
| Quimicos y Esencias | México |
| ACEITES Y ESENCIAS | Lago Victoria Num . 52 Col. Granada Mexico, D.F. C.P. 11520 , México |
| Hierbas & Esencias | Cilvetti631 Col. Malvinas Argentinas Rosario, Santa Fe C.P. 2000 , Argentina |
| Esencias Británicas | Cra 74 No 39 d - 28 Col. Laureles Medellín, Antioquia C.P. 0574 , Colombia |
| Seka Esencias & Potpourril | CL 69 A 99-48 Col. Alamos Bogota D.C., Cundinamarca , Colombia |
| Esencias Aromaticas Bosawas | Nicaragua |
| Esencias Herbales Naturales | Guadalajara, Jalisco , México |
| Compañía General de Esencias España | Colombia |
| ESENCIAS FRANCISCO JOSE YUNIS | AV. SAN MARTIN Col. EL SOBERBIO C.P. 3364 , Argentina |
Noticias que incluyen en su texto el término Esencias de lavanda 019 |
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Si usted requiere información de Esencias de lavanda 019 que incluyan en su texto el término Esencias de lavanda 019 (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Esencias de lavanda 019 y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Los aceites usados en la Aromaterapia tienen efectos maravillosos en el organismo, pues a través de sus esencias se puede obtener un estado profundo de relajación, además de otras cualidades benéficas como aumentar la belleza interna y externa, desde el cabello a la punta de los pies. Esta técnica no es nueva, tiene sus orígenes desde los antiguos egipcios, pero a lo largo de la historia ha sido desarrollada y mejorada.
Al poner el aceite en un dispositivo especial, o prender una vela o incienso con una esencia específica, se calienta, despide el aroma, penetra por la nariz y produce grandes beneficios gracias a la información recibida en el cerebro. También hay aromatizadores ambientales en aerosol, popurrís y flores secas. Otras formas de terapia y aplicación vienen en forma de cosméticos, tés o medicamentos usados en masajes, compresas, infusiones, perfumes y baños de tina. Antes de utilizar cualquier aceite, debe leerse cuidadosamente las indicaciones pues si algunos se ingieren pueden ser dañinos para la salud o irritar la piel.
Esencia |
Uso y aplicación |
Se usa para tratar infecciones respiratorias, acné, úlceras y problemas intestinales. |
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Desodorante, armoniza el ambiente, refresca, y calma el stress, la depresión y la fatiga. |
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Mejora la salud capilar y repele insectos. |
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Ayuda a la digestión, la respiración y circulación, mejora infecciones, la melancolía y los cólicos. |
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Estimulante, antiséptico, anestésico, ayuda a la digestión, reduce el dolor de muelas, da paz mental y protege a la ropa contra el moho. |
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Diurético, depurativo, cicatriza, aromatiza, estimula y mejora las infecciones respiratorias. |
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Regula las hormonas, alivia el dolor de las várices, elimina los hongos de la piel, y sana heridas. |
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Efectivo contra la celulitis y el mal aliento. |
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Astringente, cicatrizante y diurético, combate infecciones respiratorias y ayuda a meditar. |
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Antidepresivo, afrodisíaco, crea ambientes relajantes y combate las estrías. |
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Analgésico, estimulante, aperitivo, febrifugo, bueno para los pulmones e intestinos. |
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Es calmante del sistema nervioso, analgésico, antibiótico, cicatrizante, diurético y antimigrañas. |
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Astringente, tonificante, antirreumático, antianémico y combate la acidez gastrointestinal. |
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Calma cualquier malestar físico. |
|
El sedante más usado con toques afrodisíacos, expectorantes y tónicos. |
|
Con grandes poderes, sobre todo contra los dolores de cabeza y corporales. |
|
Muy efectiva contra la celulitis. |
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Esencia de neroli |
Balancea el sistema nervioso, controla la ansiedad y disminuye cicatrices, várices y estrías. |
Esencia de pachulí |
Afrodisíaco, calmante, y cura heridas. |
Levanta el ánimo, estimula el apetito, la mente y el sistema circulatorio. |
|
Con propiedades infinitas como antiespasmódico, astringente, cicatrizante y tonificante. |
|
Purificador, sedante, y ayuda a la circulación. |
|
Combate hongos de la piel y caspa, reduce inflamaciones y alivia los síntomas menstruales. |
|
Multifuncional e ideal para meditar. |
|
Armoniza, hipotensa y tonifica. |
Para buscar proveedores o empresas que venden esencias para aromaterapia, solicitar una cotización o precio de esencias para aromaterapia o más información, visite nuestro buscador de la industria.
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REDSA es una empresa fabricante de extractos fluidos y extractos secos, además comercializan plantas medicinales y extranjeras. REDSA cuenta con una gran variedad de aceites esenciales para aromaterapia y alimentos.
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Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,
CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Índice
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Apéndice A. Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B. Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorio
Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
a) Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
b) Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;
c) Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;
d) Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
e) Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
f) Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;
g) Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;
h) Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;
i) Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;
j) Ley: Ley Federal del Trabajo;
k) Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
l) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;
m) Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y
n) Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
4. Obligaciones del patrón
4.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
4.2 Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
4.3 Vigilar el funcionamiento de la comisión.
4.4 Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
4.5 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.
4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.
4.7 Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.
4.8 Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.
4.9 Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.
5. Obligaciones de los trabajadores
5.1 Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
5.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
5.3 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
5.4 Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.
6. Constitución
6.1 Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.
6.2 El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.
6.3 De la integración.
6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.
Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.
6.4 La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
7. Organización
7.1 La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.
Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.
7.1.1 El coordinador será responsable de:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
d) Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
e) Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;
f) Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;
g) Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;
h) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;
i) Coadyuvar con el patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;
j) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;
k) Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
7.1.2 El secretario será responsable de:
a) Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;
b) Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;
c) Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;
d) Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;
e) Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
f) Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;
g) Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;
h) Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;
i) Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;
j) Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;
k) Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;
l) Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
7.1.3 Los vocales serán responsables de:
a) Participar en la verificación;
b) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;
c) Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;
d) Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.
7.2 En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.
7.3 Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
7.4 En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.
7.5 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:
a) Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;
b) No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;
c) No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o
d) Por ausencia definitiva.
Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.
8. Funcionamiento
Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:
8.1 Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
8.2 Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
8.3 Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
8.4 De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.
8.5 Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
8.6 Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
8.7 Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.
9. Asuntos no previstos
9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Unidades de verificación
a) El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
b) Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.
c) Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.
d) Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
e) La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.
10.2 La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:
1. Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.
2. Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.
3. Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.
4. Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.
5. Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.
6. Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.
7. Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.
8. Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.
10. 3 De la documentación.
a) Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
b) El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.
c) La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.
d) Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.
Apéndice A.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.
A.1 Datos de la empresa.
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro patronal del IMSS;
c) Domicilio;
d) Teléfono, fax, correo electrónico;
e) Rama o actividad económica;
f) Fecha de inicio de actividades;
g) Número de trabajadores del centro de trabajo.
A.2 Datos de la comisión.
a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
c) Fecha de integración (día, mes y año);
d) Nombre y firma del representante del patrón, y
e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada comisión y por cada centro de trabajo que exista.
Apéndice B.
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.
a) Fecha del acta;
b) Número consecutivo del acta;
c) Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
d) La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
e) Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
f) Periodo que comprende la verificación;
g) Denominación del centro de trabajo;
h) Denominación de la comisión;
i) Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
j) Cantidad total de trabajadores;
k) Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
l) Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
m) Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
n) La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
o) Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
p) Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
q) Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
r) Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
s) El avance de las recomendaciones en proceso;
t) La causa de las recomendaciones pendientes;
u) El resultado de las recomendaciones atendidas;
v) Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
w) Actividades relevantes;
x) Asuntos generales;
y) Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
z) Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.
Apéndice C.
Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.2 Datos del visitado:
a) Número del dictamen;
b) Fecha de inicio;
c) Fecha de conclusión;
d) Nombre o razón social del visitado;
e) Giro del centro de trabajo;
f) Domicilio;
g) Calle y número;
h) Colonia o población;
i) Municipio o población;
j) Ciudad o estado;
k) Código postal;
l) Teléfono y fax, y
m) Correo electrónico.
C.3 Representante:
a) Nombre;
b) Teléfono y fax, y
c) Correo electrónico.
C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.
C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:
a) Nombre y firma de la unidad de verificación;
b) Domicilio;
c) Calle y número;
d) Colonia o población;
e) Municipio o población;
f) Ciudad o estado;
g) Código postal;
h) Teléfono y fax;
i) Correo electrónico;
j) Número de acreditación, y
k) Número de aprobación.
11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
12. Concordancia con normas internacionales
No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.
13. Bibliografía
a) Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b) Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
c) Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d) Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.
Transitorio
ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Guía de Referencia
Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
1.- Identificación:
a) Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.
Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA MEXICANA
NMX-U-019-1974
DETERMINACION DE LA DENSIDAD DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS
METHOD FOR DETERMINATION OF DENSITY ON PAINTS,
VARNISHES, LACQUERS AND RELATED PRODUCTS
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
DETERMINACION DE LA DENSIDAD DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS
METHOD FOR DETERMINATION OF DENSITY ON PAINTS,
VARNISHES, LACQUERS AND RELATED PRODUCTS
1 ALCANCE
Esta Norma establece el procedimiento para la medición de la densidad de pinturas, barnices, lacas y componentes similares en forma de fluido, sin incluir pigmentos.
Especialmente aplicable para fluidos de alta viscosidad o cuando el componente es demasiado volátil, para una determinación de densidad por el método de la balanza (ver inciso 8.1.1).
2 DEFINICIONES
Densidad es la masa (peso en vacío) de la unidad de volumen del líquido a una temperatura dada. En ausencia de especificación de temperatura, se considera 25°C.
3 RESUMEN
La densidad absoluta del agua destilada conocida exactamente a varias temperaturas y disponible en tablas publicadas, se usa para calibrar el volumen de un recipiente.
El peso de los contenidos líquidos de la pintura del mismo recipiente a una temperatura patrón (25°C) o a una temperatura convenida de ante mano, se determina luego, y la densidad de los contenidos se calcula en términos de gramos por c.c. a la temperatura especificada.
4 APARATOS Y EQUIPO
4.1 Picnómetro de cualquier tipo, con una capacidad de 20 a100 c.c., siempre que pueda llenarse rápidamente con un líquido viscoso, ajustando a un volumen exacto, y cubierto para evitar pérdida de la materia volátil.
4.1.1 Calibración del picnómetro
Se determina el volumen del recipiente a la temperatura especificada de acuerdo a los siguientes pasos:
• Se limpia y seca el recipiente y se lleva a peso constante.
Se permite el empleo de ácido crómico y de solventes que no dejan residuo cuando se usan con recipientes de vidrio y solamente con solventes para recipientes metálicos. Para máxima exactitud, el enjuagado, secado y pesado deben continuarse hasta que la diferencia entre 2 pesadas no exceda de .001 por ciento del peso del recipiente. Las huellas que dejan los dedos en el recipiente hacen variar su peso, y por lo tanto deben evitarse. Se registra el peso Pv en gramos.
4.1.1.2 Se llena el recipiente con agua destilada recientemente hervida a una temperatura algo menor que la especificada. Se tapa el recipiente, dejando que el orificio abierto derrame. Inmediatamente se quita el exceso de agua y derramada y aquella estancada en de presiones por lavado con acetona o alcohol y se limpia secando con un material absorbente.
Se deben evitar las burbujas de aire ocluído dentro del recipiente.
4.1.1. Se lleva el recipiente y sus contenidos a la temperatura especificada. Se usa el baño a temperatura constante del cuarto si es necesario. Esto puede ocasionar un leve flujo de agua del orificio de derrame debido a la expansión del agua con el aumento de temperatura.
TABLA 1
DENSIDAD ABSOLUTA DEL AGUA g/cm 3
° C |
Densidad |
15 |
0.999099 |
16 |
0.998943 |
17 |
0.998744 |
18 |
0.998595 |
19 |
0.998405 |
20 |
0.998203 |
21 |
0.997992 |
22 |
0.997770 |
23 |
0.997538 |
24 |
0.997296 |
25 |
0.997044 |
26 |
0.996783 |
27 |
0.996512 |
28 |
0.996232 |
29 |
0.995944 |
30 |
0.995656 |
4.1.1.4 Se debe quitar el exceso de flujo por frotamiento cuidadoso con un material absorbente e inmediatamente se tapa el tubo de flujo. Se seca el recipiente exteriormente, si es necesario por frotamiento con un material absorbente, no se debe quitar el exceso de flujo que tenga lugar después del primer limpiado, y después de que se consiguió la temperatura deseada, (ver inciso 8.1.2) inmediatamente se pesa el recipiente lleno con aproximación de .001 % de su peso, (ver inciso 8.1.3) se anota este peso N en gramos.
• El volumen del recipiente se calcula como sigue:
(N -Pv) / Q |
Donde:
v = volumen del recipiente en c.c.
N = peso del recipiente con agua en g.
Pv = peso del recipiente seco y vacío en g.
Q = densidad absoluta del agua en g/c.c. a la temperatura especificada (Tabla I).
4.1.1.6 Se debe obtener el promedio de cuando menos 3 determinaciones de v para determinar el valor requerido en el inciso (6.1).
4.2 Termómetros graduados en 0.1°C, tal como se suministran con los picnómetro de vidrio.
4.3 Baño de temperatura constante, a 25 ± 0.1°C.
4.4 Balanza analÍtica de laboratorio, (ver inciso 8.1.4)
4.5 Desecador y balanza desecadora, o un cuarto de temperatura y humedad razonablemente constantes.
5 PROCEDIMIENTO
Se repiten los pasos del inciso (4.1.1). substituyendo la muestra por el agua destilada y un solvente adecuado que no deje residuo como la acetona o el alcohol (ver incisos 4.1.1.2 y 8.1.5), se anota el peso del recipiente lleno P, y el peso del recipiente vacio Pv, en gramos.
6 CALCULOS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
6.1 Se calcula la densidad en g/c.c. como sigue:
D = (P - Pv) K
Donde:
D = densidad, en g/c.c.
K = 1/V constante del recipiente a la temperatura de calibración.
v = volumen del recipiente en c.c. (ver inciso 4.1.1.6).
P = peso del recipiente con la muestra en g.
Pv = peso del recipiente seco y vacío en g.
6.2 Al informar la densidad, debe establecerse la temperatura de prueba con aproximación de 0.1°C, las unidades y el valor calculado hasta el sexto lugar a la derecha del punto decimal por ejemplo:
D = x.xxxxxx g/c.c,a 25°C, se debe dar el promedio, el rango y el número de determinaciones repetidas.
7 PRECISION
Usando el procedimiento para máxima exactitud, una determinación simple por una persona en un laboratorio no debe diferir de la media de las determinaciones por una persona de ± .00095 g/cm 3 (límites a 3 sigma) y no debe diferir de la media de todas las determinaciones por diferentes personas en el mismo y en diferentes laboratorio en más de ± .0018 g/c.c. (límites a 3 sigma).
8 APENDICE
8.1 OBSERVACIONES
8.1.1 Este método proporciona la máxima exactitud que se requiere para las determinaciones poco exactas. Asimismo se usa parte trabajos en los cuales se requiere menor exactitud ignorando las directrices de recalibración, y de consideración de las diferenciales de temperatura, usando el picnómetro.
8.1.2 Si se maneja el recipiente con las manos descubiertas aumenta la temperatura y causa más flujo por el orificio, y también deja huellas dactilares, de aquí que se recomienda el manejo con tenazas o con las manos protegidas por materiales secos, limpios y absorbentes.
8.1.3 Se recomienda se pese inmediata y rápidamente el recipiente lleno a fin de hacer mínima la pérdida de peso debida a la evaporación del agua a través de los orificios y por exceso de flujo subsecuente a la primera limpieza después de que se consigue la temperatura en los casos en que no se retiene el sobre flujo dentro de un espacio cerrado. Se deben humedecer las juntas de vidrio despulido antes de su puesta en contacto.
8.1.4 Los picnómetros especializados llenos pueden tener pesos que excedan de la capacidad usual de las balanzas analíticas de laboratorio.
En tales casos el uso de una charola colgada de triple con escala s graduadas a 0.01 g se ha encontrado que proporciona resultados satisfactorios, la medida de los cuales debe ser consistente con toda la precisión y exactitud total del método.
8.1.5 La pintura líquida atrapada en el vidrio o en las juntas metálicas, puede dar como resultados un valor alto de densidad, el cual parece aumentar con la viscosidad y la densidad del material, tales errores deben hacerse mínimos asentando bien las juntas.
8.2 NORMAS A CONSULTAR
NMX-K-217-1974 Norma Mexicana. "Resinas Epóxicas"
NMX-R-050-1974 Norma Mexicana. "Estructuración de Normas"
8.3 BIBLIOGRAFIA
D-1475-60 ASTM Density of Paint Varnish, Lacquer and Related Products.
8.4 PARTICIPANTES
DUPONT, S.A de C.V.
Pinturas PITTSBURCG de México, S. A.
Fecha de Aprobación y Publicación: Julio 22, 1974
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