Verificación y Constancias. *

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INELCO cobertura: México Verificación y Constancias., constancias Somos proveedores de Verificación y Constancias. en Hacienda de la Puntada No.31 Col. Lomas de la Hacienda
Atizapán de Zaragoza, Estado de Mexico C.P. 52925 . México
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Zona Franca Justo Daract - San Luis Verificacion Ofrecemos Verificacion en Av. Illia, p. 3°
San Luis, Bs. As. . Argentina
Datos y productos de Zona Franca Justo Daract - San Luis
ACCEL Verificación, VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL Somos un proveedor de Verificación en Virginia Fábregas No.80 Col. San Rafael
Distrito Federal, Distrito Federal C.P. 6470 . México
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Ingeniería & Packaging cobertura: LA Verificación, Sistemas de verificación Somos proveedores de Verificación en Argentina, Buenos Aires . Argentina
Datos y productos de Ingeniería & Packaging
LAB MET DE MEXICO cobertura: NA verificación Ofrecemos verificación en Cacamac 11 Col. Santa Isabel Tola
México, D.F. C.P. 07010 . México
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GUILOGISTICS cobertura: Latinoamérica Verificacion de NOM, Servicios adicionales de verificación de nom Somos un proveedor de Verificacion de NOM en Francisco Villa 14 Col. Barrio La Luz Alto
Tepozotlan, Edo. de Méx. C.P. 54650 . México
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Asesoria en Equipo Cryogènico y a Presion verificacion de calderas, verificaciòn de recipientes sujetos a presion Somos proveedores de verificacion de calderas en Mèxico C.P. 00000 . México
Datos y productos de Asesoria en Equipo Cryogènico y a Presion
Algebasa cobertura: México Unidad de verificación, División de verificación Ofrecemos Unidad de verificación en --------- Col. -------------
------------, ---------- C.P. 0052 . México
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SERVICIO ESTRELLA cobertura: LOCAL Verificación automotriz Somos un proveedor de Verificación automotriz en Calle Olivar 39 Col. Progreso Tizapan
C.P. 01080 . México
Datos y productos de SERVICIO ESTRELLA
Jingu Special Thread-parts cobertura: Mundial Worldwide perno de verificación Somos proveedores de perno de verificación en 18# North Xiangtie Road
Jiading District, Shanghai C.P. 2018 . China
Datos y productos de Jingu Special Thread-parts
Almacenadora Inter Americana cobertura: México, Distrito Federal y proyectos especiales dentro de la República Verificación de NOM\'s Ofrecemos Verificación de NOM\'s en Campeche #290, Pisos 7 y 8 Col. Hipódromo Condesa
Distrito Federal, Distrito Federal C.P. 06140 . México
Datos y productos de Almacenadora Inter Americana
INSTRUMENTACION Y CONTROL Verificación de Instrumentos, Verificación de Equipos de Medición Somos un proveedor de Verificación de Instrumentos en Av. Derqui 4077
Buenos Aires, Bs. As. . Argentina
Datos y productos de INSTRUMENTACION Y CONTROL
Laboro verificacion de kilataje, verificación de pureza de metales Somos proveedores de verificacion de kilataje en Isabela Católica 24 Espacio 201 Col. Centro
D.F. C.P. 00000 . México
Datos y productos de Laboro
Q-Logistics Verificación de normas Ofrecemos Verificación de normas en Km. 31.5 Carretera México-Cuautitlán Conjunto Indu Col. Loma Linda
Cuautitlán Izcalli, Estado de México C.P. 54800 . México
Datos y productos de Q-Logistics
Ingenieria y Desarrollo Izala cobertura: Toda la Republica verificacion de calderas, verificacion de generadores de vapor Somos un proveedor de verificacion de calderas en Pseo de las Galias #144 esq. mesina Col. Lomas Estrella
Ciudad de México, México D.F. C.P. 09890 . México
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
177307 Compra de unidad de verificacion 1 Piezas
Única vez
Comprador de unidad de verificacion en Estado de México, México Administrador unidad de verificacion para poder contratar acometida eléctrica en un hotel fiesta ...

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287434 Compra de Verificación de NOM's 1 Gramos
Para pruebas
Comprador de Verificación de NOM's en Nuevo Leon, México x COTIZAR casco NOM-1155-STPS-1994

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454880 Compra de dispositivos de verificacion 1 Piezas
Única vez
Comprador de dispositivos de verificacion en San Luis Potosi, México Spte. de Calidad Es un dispositivo para verificar ductos de aire de VW.

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Mensaje al comprador
455367 Compra de VERIFICACION REGISTRADA 1 Servicios
Única vez
Comprador de VERIFICACION REGISTRADA en ELECTRICO, México GERENTE PERITO DE CARGAS ELECTRICAS REGISTRADO

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508309 Compra de Calibración y Verificación 1 Toneladas
Anual
Comprador de Calibración y Verificación en Hidalgo, México Supervisor Calibracion y verificacion de bascula camionera electronica

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11933 Compra de unidad de verificacion 17020 2 Servicios
Anual
Comprador de unidad de verificacion 17020 en DF, México Coord. Sistema de Calidad

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93143 Compra de Calibración y verificación de potenciometro 3 Servicios
Anual
Comprador de Calibración y verificación de potenciometro en Bolívar, Venezuela Químico III

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137468 Compra de CURSO DE VERIFICACION DE RSP 1 Servicios
Anual
Comprador de CURSO DE VERIFICACION DE RSP en AMB, México SUPERVISOR CURSO DE VERIFICACION DE RSP

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200027 Compra de Verificación de Filtros HEPA 1 Servicios
Semestral
Comprador de Verificación de Filtros HEPA en Distrito Federal, México Jefe de Departamento de Bioseguridad

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254505 Compra de verificación de campana de bioseguridad 1 Piezas
Anual
Comprador de verificación de campana de bioseguridad en Culiacán, México Química Se requiere saber si dan mantenimiento preventivo a campana de bioseguridad labconco

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137468
(10-Dic-2007)
ECOTECH
AMB, México
1 Servicios
Anual
131147
(20-Nov-2007)
Construlita de Queretaro S.A. de C.V.
Produccion, México
5 Piezas
Mensual
97691
(6-Ago-2007)
Charles Taylor Consulting
Distrito Federal, México
1 Servicios
Para pruebas
93143
(16-Jul-2007)
CVG Ferrominera orinoco
Bolívar, Venezuela
3 Servicios
Anual
11933
(21-Sep-2004)
Impresiones ARTCO, S.A. de C.V.
DF, México
2 Servicios
Anual

Empresas que incluyen en su nombre el término Verificación y Constancias.

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Noticias que incluyen en su texto el término Verificación y Constancias.

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08-Abril-2003
Distribución de gas bajo verificación
  
     Fuente:  Intélite
rador de Verificación y Vigilancia de la Profeco José Meljem informó que se lleva un avance de más de 73% en la verificación integral de la cadena de la distribución de gas licuado de petróleo (LP) lo que garantiza la seguridad y calidad en el servicio para el consumidor final.

  • Añadió que la Profeco ha aplicado este programa en 17 estados del país que consumen gas LP, tanto industrial como doméstico.

  • El funcionario comentó que se ha considerado verificar todo el proceso de distribución con el fin de retroalimentar a las empresas, motivarlas e inscribirlas en un proceso de mejora continua para que vigilen el adecuado funcionamiento de cada uno de los eslabones de la cadena y con ello ganen prestigio frente a los consumidores.

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08-Abril-2003
Avanza Profeco en la verificación de la cadena de distribución de gas LP
  
     Fuente:  Intélite
co informó que lleva un avance de más de 73% en la verificación integral de la cadena de distribución de gas LP, lo que garantiza la seguridad y calidad en el servicio para el consumidor final.

  • El subprocurador de verificación y vigilancia del organismo José Meljem Moctezuma, señaló que la Profeco ha aplicado este programa en 17 estados del país que consumen gas LP, tanto a nivel industrial como doméstico.

  • En el marco del Octavo Congreso Internacional de Gas LP, que se realizó en Bahías de Huatulco, Oaxaca, el funcionario manifestó que ese esfuerzo continuará, toda vez que la población mexicana utiliza ese combustible. (Sin reportero)

DUDAS SOBRE PESO EXACTO DE TANQUES DE GAS
(Ovaciones, Interiores, p7, 08/04/2003)
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08-Abril-2003
Avanza Profeco en la verificación de la cadena de distribución de gas LP
  
     Fuente:  Intélite
co informó que lleva un avance de más de 73% en la verificación integral de la cadena de distribución de gas LP, lo que garantiza la seguridad y calidad en el servicio para el consumidor final.

  • El subprocurador de verificación y vigilancia del organismo José Meljem Moctezuma, señaló que la Profeco ha aplicado este programa en 17 estados del país que consumen gas LP, tanto a nivel industrial como doméstico.

  • En el marco del Octavo Congreso Internacional de Gas LP, que se realizó en Bahías de Huatulco, Oaxaca, el funcionario manifestó que ese esfuerzo continuará, toda vez que la población mexicana utiliza ese combustible. (Sin reportero)

DUDAS SOBRE PESO EXACTO DE TANQUES DE GAS
(Ovaciones, Interiores, p7, 08/04/2003)
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Artículos que incluyen en su texto el término Verificación y Constancias.

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Si usted requiere información de Verificación y Constancias. que incluyan en su texto el término Verificación y Constancias. (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Verificación y Constancias. y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-05-2005
NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Índice

1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía

Transitorio

Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

1. Objetivo

Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

4. Obligaciones del patrón

4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

5. Obligaciones de los trabajadores

5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

6. Constitución

6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

6.3  De la integración.

6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

7. Organización

7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

7.1.1 El coordinador será responsable de:

a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

7.1.2 El secretario será responsable de:

a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

7.1.3 Los vocales serán responsables de:

a)  Participar en la verificación;

b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

d)  Por ausencia definitiva.

Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

8.   Funcionamiento

Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

9. Asuntos no previstos

9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

10.1  Unidades de verificación

a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.

4.  Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.

5.  Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.

6.  Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.

7.  Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.

8.  Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.

10. 3  De la documentación.

a)  Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

b)  El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.

c)  La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.

d)  Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

Apéndice A.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.

A.1 Datos de la empresa.

a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro patronal del IMSS;
c)    Domicilio;
d)    Teléfono, fax, correo electrónico;
e)    Rama o actividad económica;
f)     Fecha de inicio de actividades;
g)    Número de trabajadores del centro de trabajo.

A.2 Datos de la comisión.

a)    Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b)    Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
c)    Fecha de integración (día, mes y año);
d)    Nombre y firma del representante del patrón, y
e)    Nombre y firma del representante de los trabajadores.

Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada   comisión y por cada centro de trabajo que exista.

Apéndice B.
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.

a)   Fecha del acta;
b)   Número consecutivo del acta;
c)   Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
d)   La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
e)   Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
f)     Periodo que comprende la verificación;
g)    Denominación del centro de trabajo;
h)    Denominación de la comisión;
i)     Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
j)     Cantidad total de trabajadores;
k)    Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
l)     Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
m)   Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
n)    La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
o)    Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,  higiene y  medio ambiente de trabajo;
p)    Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
q)    Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
r)     Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
s)     El avance de las recomendaciones en proceso;
t)     La causa de las recomendaciones pendientes;
u)    El resultado de las recomendaciones atendidas;
v)    Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
w)   Actividades relevantes;
x)    Asuntos generales;
y)    Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
z)    Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.

Apéndice C.
Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.2 Datos del visitado:

a)   Número del dictamen;
b)   Fecha de inicio;
c)   Fecha de conclusión;
d)   Nombre o razón social del visitado;
e)   Giro del centro de trabajo;
f)    Domicilio;
g)   Calle y número;
h)   Colonia o población;
i)    Municipio o población;
j)    Ciudad o estado;
k)   Código postal;
l)    Teléfono y fax, y
m)   Correo electrónico.

C.3 Representante:

a)   Nombre;
b)   Teléfono y fax, y
c)   Correo electrónico.

C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.

C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:

a)    Nombre y firma de la unidad de verificación;
b)    Domicilio;
c)    Calle y número;
d)    Colonia o población;
e)    Municipio o población;
f)     Ciudad o estado;
g)    Código postal;
h)    Teléfono y fax;
i)     Correo electrónico;
j)     Número de acreditación, y
k)    Número de aprobación.

11. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

12.  Concordancia con normas internacionales

No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.

13.  Bibliografía

a)   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b)   Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
c)   Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d)    Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.

Transitorio

ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guía de Referencia
Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

1.- Identificación:

a)    Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b)    Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c)    Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d)    Enfermedad: fecha en que se manifiesta.

2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.

3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.

4.- Análisis:

a)    Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b)    Acto inseguro;
c)    Condiciones inseguras;
d)    Actividades peligrosas;
e)    Condiciones peligrosas.

5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).

6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).

7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).

8.- Observaciones.

9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.

Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

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05-01-2006
¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Calidad y certificación

¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?

Se entiende por riesgo ambiental la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.

La evaluación de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán formular y presentar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un estudio de riesgo ambiental

De acuerdo con el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

La complejidad del estudio de riesgo, estará en función de la actividad propia de la instalación de acuerdo al diagrama 1 que define el nivel de información necesaria para su evaluación

Diagrama 1, que define el nivel del Estudio de Riesgo

Para la identificación y jerarquización de riesgos se puede recurrir a los siguientes métodos. La selección de éstos dependerá del nivel de estudio de riesgo ambiental que corresponda a la actividad en particular, de acuerdo al diagrama 1.

•  Lista de verificación: Consiste en una lista de preguntas acerca de la organización de la planta, su operación, mantenimiento y otras áreas de interés. Su propósito es mejorar el desempeño humano en las distintas etapas del proyecto o asegurar la concordancia con las regulaciones o normas nacionales o internacionales. Se aplica durante el diseño preliminar de un proyecto, durante la construcción y operación de una planta o durante la realización de paros y arranques de la misma.

•  ¿Qué pasa sí?: esta técnica requiere métodos cuantitativos especiales o de una planeación extensa. El método utiliza información específica de un proceso para generar una especie de preguntas de lista de verificación. Un equipo especial prepara una lista de preguntas, del tipo ¿Qué pasa si...?, las cuales son entonces contestadas colectivamente por el grupo de trabjo y resumidas en forma tabular. Esta técnica es ampliamente utilizada durante las etapas de diseño del proceso, así como durante el tiempo de vida u operación de una instalación, asimismo cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación.

•  Análisis de Modo, Falla y Efecto (AMFE): es un proceso sistemático para la identificación de las fallas poteniales del diseño de un producto o un proceso antes de que éstas ocurran, con el propósito de eliminarlas o de minimizar el riesgo asociado a las mismas. El AMFE puede ser considerado como un método analítico estandarizado para detectar y eliminar problemas de forma sistemática y total, cuyos objetivos principales son: reconocer y evaluar los modos de fallas potenciales y las causas asociadas con el diseño y manufactura de un producto, determinar los efectos de las fallas potenciales en el desempeño del sistema, identificar las acciones que podrán eliminar o reducir la oportunidad de que ocurra la falla potencial, analizar la confiabilidad del sistema y documentar el proceso.

•  HAZOP: Involucra un examen metódico y sistemático de los documentos de diseño que describen las instalaciones, por un grupo multidiciplinario, que identifica los problemas de riesgo en el proceso que pueden causar un accidente. Las desviaciones del valor de diseño o los parámetros clave son estudiados usando palabras guía. Esto supone que los valores de diseño de los flujos, temperaturas, presiones, concentraciones y otros procesos variables son inherentemente seguros y operables. Esta técnica es empleada durante el diseño de un proyecto, el establecimiento de una instalación industrial o cuando se realizan cambios mayores en los procesos.

•  Árbol de fallas: Es un método de análisis que utiliza el razonamiento deductivo y los diagramas gráficos, para determinar cómo puede ocurrir un evento particular no deseado. Es, además, una de las pocas herramientas que puede tratar adecuadamente el problema de las fallas comunes y que produce tanto resultados cualitativos como cuantitativos. Las etapas donde se utiliza esta metodología son: durante el diseño, para detectar fallas escondidas o durante la operación para evaluar accidentes potenciales en el sistema y detectar fallas en procedimientos o en el operador.

•  Índice MOND: Este método se basa en la peligrosidad de los productos y en el carácter crítico de los procesos en función de sus antecedentes de operación en instalaciones similares. Este índice fue desarrollado por la empresa ICI, y permite obtener índices numéricos de riesgos para cada sección de las instalaciones industriales, en función de las características de las sustancias manejadas, de su cantidad, del tipo de proceso y de las condiciones específicas de operación. Esta técnica es utilizada durante las etapas de diseño de instalaciones, así como durante el tiempo de vida o de operación de una instalación y realización de cambios mayores al proceso.

Por otra parte, la información contenida en el estudio de riesgo ambiental es la evaluación de riesgos o de consecuencias; en la cual, para los riesgos identificados y jerarquizados a través de alguna o algunas de las metodologías mencionadas anteriormente, se determinan las áreas de afectación a través de modelos matemáticos de simulación.

Los modelos que actualmente se utilizan para la evaluación de riesgos, son entre otros, los siguientes:

•  PHAST (Transformación participativa en materia de higiene y saneamiento industrial, por sus siglas en inglés)

•  SCRI (Simulación de Contaminación y Riesgos en la Industria)

•  ARCHIE (Automated Resource for Chemical Hazard Incident Evaluation Agency)

•  ALOHA (Modelo de Dispersión de Aire, por sus siglas en inglés)

•  TRACE

•  SPILL

•  TSCREEN

En base a todo lo anterior, un estudio de riesgo ambiental debe permitir, entre otras cosas, determinar:

•  La probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucren materiales peligrosos

•  Los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes

•  La severidad de la afectación en los distintos radios

•  Las medidas de seguridad a implantar para prevenir que ocurran los accidentes

•  El Programa para la Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente.

 

PARA CONTACTAR EMPRESAS QUE OFRECEN EL SERVICIO DE ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL HAGA CLICK AQUÍ

Fuentes e información adicional:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/definicion_ra/definicion_ra.shtml
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/estudios/estudios.shtml
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/estudios/diagramaer.shtml http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/amef.htm
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/132/evaluacion.html

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26-01-2006
Normas para productos cosméticos INVMA (Colombia)
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética |

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos COSMÉTICOS que pueden ser consultadas a continuación:

CLASE DE
NORMA
TEMA PRINCIPAL
Circular 041 de 2003 INVIMA Por la cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos
Circular externa 100-00138-04 de 2004 INVIMA Fecha de vencimiento de los productos cosmeticos
Decreto 219 de 1998 Ministerio de Salud Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios.
Decisión 516 de 2002 Pacto Andino Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos
Resolución 2511 de 1995 Ministerio de Salud Se adopta el manual de normas técnicas de calidad - Guías Técnicas de Análisis del INS, para el control de calidad de los cosméticos.
Resolución 2512 de 1995 Ministerio de Salud Se adopta el manual de buenas prácticas de manufactura cosmética versión 199.
Resolución 2800 de 1998 Ministerio de Salud  Reglamentación sobre las buenas prácticas de manufactura cosmética para productos importados.
Resolución 3112 de 1998 Ministerio de Salud Se adoptan las normas sobre nuevas prácticas de manufactura para productos cosméticos.
Resolución 3132 de 1998 Ministerio de Salud Se reglamentan las normas sobre Protectores Solares
Resolución 2003024596 de 2003 INVIMA Por el cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos
Resolución 797 de 2004 Comunidad Andina Reglamento de la decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
Resolución 3773 de 2004 Ministerio de la Protección Social

Por la cual se adopta la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos

Resolución 3774 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por la cual se adopta la Norma Técnica Armonizada de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética y la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.
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